Traspaso Restaurante en Chueca (Madrid)

Restaurante en Chueca, Madrid Calle San Lorenzo 9 Madrid 98 m2 Aforo 42 personas

La liquidación de este activo ha concluido sin ofertas.
Estimación:
45.000,00 - 55.000,00
Categoría:

Condiciones de la liquidación

Descripción

Trabajadores

No tiene trabajadores

Datos del Local:

Alquiler: 2.200,00 €+ IVA

Ubicación:

Calle San Lorenzo 9

Chueca-Justicia Madrid.

Superficie: 98 m2

Licencia de actividad:

Horario de apertura: de 10:00 a 2:00

Aforo: 42 plazas

 

 

Historial de pujas

La liquidación de este activo ha concluido sin ofertas.
Nombre del Postor Licitación Tiempo oferta
La Subasta comenzará 5 de julio de 2023 10:58 AM

Tramo entre pujas

1,00

Gastos de liquidación

3% +IVA sobre el precio del remate.

Terms & Conditions

  1. IRREVOCABILIDAD DE LAS OFERTAS. Al pujar está participando en un proceso judicial de liquidación concursal. Por ello, toda oferta que realice a trasver de liquidacionesconcursales.com será vinculante e irrevocable.
  2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. En el caso de aprobarse el remate a su favor y adjudicarse el activo, deberá:
  • Facilitar cuantos datos identificativos o fiscales sean requeridos por el liquidador.
    • Abonar el precio en el plazo de 7 días naturales.
    • Abonar la Comisión de Liquidación.
    • Liquidar los impuestos.
    • Otorgar el contrato o escritura de compraventa necesario para la liquidación del activo.
    • Retirar los activos del lugar en que se encuentren en el plazo máximo de 2 días desde el abono del precio.
    • Tramitar el cambio de titularidad en los organismos o registros en los que figure registrado el activo.
  1. GASTOS E IMPUESTOS DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario:
    • Los gastos notariales en caso de que la transmisión se formalice en escritura pública.
    • Los gastos de cambio de titularidad en el registro de bienes muebles, DGT o cualesquiera organismo en que figure inscrito el activo.
    • El IVA en caso de que la transmisión sea una operación sujeta.
    • Los gastos o corretaje de liquidación del portal.
  1. GASTOS DE LIQUIDACIÓN. Los gastos de liquidación en el PORTAL DE LIQUIDACIONES CONCURSALES (liquidacionesconcursales.com) serán de cuenta del adjudicatario. Su cuantía será del 3% sobre el valor de adjudicación. A estos gastos hay que añadir el 21% de IVA.
  2. ESTADO DE LOS ACTIVOS. El ofertante asume todo el riesgo por el estado en que se encuentre el activo o elemento objeto de liquidación concursal, hayan sido estos inspeccionados o no. En ningún caso cabe saneamiento o evicción, incluso aunque algún elemento o característica esencial del activo, hubiera sido alterado o modificado. No se otorga garantía alguna sobre los elementos liquidados en un procedimiento de liquidación concursal.
  3. VISITAS E INSPECCIÓN DE LOS ACTIVOS
    Cualquier interesado en realizar una visita deberá solicitarlo a través de la propia plataforma, facilitando unos datos de contacto a fin de coordinarse día y hora en que, si ello es posible, tendrá lugar la visita.
  4. DESMONTAJE Y TRASLADO.
    Todos los gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos serán de cuenta del adjudicatario.
  5. DEPÓSITO DE GARANTÍA
    Para poder participar en la liquidación de cualquier activo, será requisito de obligado cumplimiento por los postores, el ingreso previo de un depósito equivalente al 3,00% del valor de liquidación, con un importe mínimo de 150 euros. La información sobre el modo de realizarlo estará a su disposición una vez haya pulsado en los botones mencionados en el párrafo anterior.
  6. INCUMPLIMIENTO. La falta de asistencia al otorgamiento de los contratos de compra venta o pago, total o parcial del precio, de lo Gastos de Liquidación y sus impuestos, facultará a la entidad liquidadora para tenerle por desistido en su oferta de compra, sin necesidad de declaración o intimación judicial alguna, hallándose EL PORTAL facultada para adjudicar el bien a liquidar a los siguientes postores.
  1. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El postor incumplidor deberá indemnizar a la entidad en liquidación con el 5,00% de valor de liquidación por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 647, 653, 655 y 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo y además de lo anterior, y en todo caso, deberá satisfacer íntegramente el corretaje de liquidación devengado por el PORTAL DE LIQUIDACIONES CONCURSALES (liquidacionesconcursales.com).

 

+Info Pregunte al liquidador

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