Solar urbano en Pizarra (Málaga) Cl Algarrobo 12

Solar urbano de 678 m2. Uso Residencial. Edificabilidad del 50%

La liquidación de este activo ha concluido sin ofertas.
Estimación:
96.000,00 - 120.000,00
Categoría:

Condiciones de la liquidación

Descripción

Superficie: 678 m2.

Para edificar vivienda unifamiliar hasta 339 m2.

Suelo urbano totalmente urbanizado. Sin cargas urbanísticas. Para entrar a construir.

Edificabilidad máxima: 50% de la superficie del solar.

Ocupación máxima del 40%.

Situado en el casco urbano. Excelentes vistas

Ver la Ordenanza Urbanística

Título jurídico:

100% Pleno dominio

Dirección:

Calle Algarrobo número 12, 29560 Pizarra (Málaga)

Referencia catastral:

8000507UF4780S0001RT

Situación posesoria:

Sin ocupantes

Inscripción registral:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora al Tomo 830 Libro 103 parcela número 7

Historial de pujas

La liquidación de este activo ha concluido sin ofertas.
Nombre del Postor Licitación Tiempo oferta
La Subasta comenzará 4 de julio de 2023 9:00 AM

Tramo entre pujas

1,00

Gastos de liquidación

3% +IVA sobre el precio del remate.

Terms & Conditions

  1. IRREVOCABILIDAD DE LAS OFERTAS. Al pujar está participando en un proceso judicial de liquidación concursal. Por ello, toda oferta que realice a trasver de liquidacionesconcursales.com será vinculante e irrevocable.
  2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. En el caso de aprobarse el remate a su favor y adjudicarse el activo, deberá:
    • Facilitar cuantos datos identificativos o fiscales sean requeridos por el liquidador.
    • Otorgar un contrato de arras o la escritura de compraventa en el plazo de 20 días hábiles .
    • Abonar el corretaje de Liquidación a la aceptación de la adjudicación por el liquidador.
    • Liquidar los impuestos.
    • Tramitar el cambio de titularidad en el registro de la propiedad en los que figure registrado el activo.
  1. GASTOS E IMPUESTOS DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario:
    • Los gastos notariales de escritura pública de compraventa.
    • Gastos de cambio de titularidad en registro de la propiedad
    • Gastos de cancelación de cargas anteriores en registro de la propiedad,
    • Los impuestos (IVA, ITP o AJD) a los que la transmisión esté sujeta.
    • Las cargas de afección real (gastos de la comunidad de propietarios del año corriente y tres anteriores e IBI e impuestos municipales de los últimos cuatro ejercicios).
    • Los gastos o corretaje de liquidación del portal liquidacionesconcursales.com.
  1. GASTOS DE LIQUIDACIÓN. Los gastos de liquidación en el PORTAL DE LIQUIDACIONES CONCURSALES (liquidacionesconcursales.com) serán de cuenta del adjudicatario. Su cuantía será del 3% sobre el valor de adjudicación. A estos gastos hay que añadir el 21% de IVA.
  2. ESTADO DE LOS ACTIVOS. El ofertante asume todo el riesgo por el estado físico y posesorio en que se encuentren los inmuebles objeto de liquidación concursal, hayan sido esto inspeccionados o no. No cabe el saneamiento o evicción ni se otorga garantía alguna de los bienes liquidados en un procedimiento de liquidación concursal.
  3. VISITAS E INSPECCIÓN DE LOS INMUEBLES
    Cualquier interesado en realizar una visita deberá solicitarlo a través de la propia plataforma, facilitando unos datos de contacto a fin de coordinarse día y hora en que, si ello es posible, tendrá lugar la visita.
  4. CONTRATO DE ARRAS
    Podrá suscribirse un contrato de arras penitenciales por el que, con un pago del 5,00% del valor de adjudicación, se conceda al adjudicatario el improrrogable plazo de dos meses para otorgar la escritura de compraventa.
  5. ESCRITURA DE COMPRAVENTA
    La escritura de compraventa se otorgará en el Notario de la localidad del inmueble que designe la entidad liquidadora. Todos los gastos notariales por tal otorgamiento serán de cuenta d el parte adjudicataria.
  6. LIMPIEZA Y DESESCOMBRO.
    En caso de que fuera necesaria un vaciado, limpieza o desescombro del inmueble objeto de liquidación concursal, esta será de cuenta del adjudicatario.
  7. DEPÓSITO DE GARANTÍA
    Para poder participar en la liquidación de cualquier activo, será requisito de obligado cumplimiento por los postores, el ingreso previo de un depósito equivalente al 3,00% del valor de liquidación, con un importe mínimo de 150 euros. La información sobre el modo de realizarlo estará a su disposición una vez haya pulsado en los botones mencionados en el párrafo anterior.
  8. INCUMPLIMIENTO. La falta de asistencia al otorgamiento de los contratos de arras o escritura de compraventa, facultará a la entidad liquidadora para tenerle por desistido en su oferta de compra, sin necesidad de declaración o intimación judicial alguna, hallándose EL PORTAL facultada para adjudicar el bien a liquidar a los siguientes postores.
  9. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El postor incumplidor deberá indemnizar a la entidad en liquidación con el 5,00% de valor de liquidación por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 647, 653, 655 y 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo y además de lo anterior, y en todo caso, deberá satisfacer íntegramente el corretaje de liquidación devengado por el PORTAL DE LIQUIDACIONES CONCURSALES (liquidacionesconcursales.com).
  10. CUMPLIMIENTO FORZOSO. Tanto liquidacionesconcursales.com, como el Juzgado o el liquidador del concurso de acreedores, podrán exigirle el cumplimiento forzoso de las obligaciones contraídas.

 

+Info Pregunte al liquidador

Otros activos similares